Sonora
1.-¿Qué es Sonora?
TERRITORIO Y PARTES INTEGRANTES DEL ESTADO
CAPITULO I
TERRITORIO
ARTICULO 3o.- El territorio del Estado de Sonora se constituye por la extensión de tierra firme que posee actualmente y sobre el cual ha ejercido y ejerce soberanía y jurisdicción y que está limitado por el norte, con el territorio de los Estados Unidos de América; por el sur, con el Estado de Sinaloa; por el oriente, con el Estado de Chihuahua, de por medio la Sierra Madre Occidental, y por el poniente con el Golfo de California y Estado de Baja California, conforme a los convenios correspondientes en sus respectivos casos; así como por toda otra extensión de terreno que por derecho le pertenezca. Comprende igualmente las islas de El Tiburón, San Esteban, Lobos y demás islas e isletas que han estado sujetas a su dominio.
Constitución política del Estado libre y soberano de Sonora. Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora. Recuperado el 10 de septiembre del 2011, de http://www.ceesonora.org.mx/legislacion/ESTATALES/ConstitucionPoliticaDeSonora.pdf
2.-¿Cuántos distritos y municipios tiene el estado de Sonora?
El Estado de Sonora cuenta con una superficie de 185,430.95 Km2, la población total asciende a 2’216,969 habitantes y se integra por 72 municipios autónomos.
Con respecto a su geografía electoral y con fundamento en el Código Electoral para el Estado de Sonora se establece la demarcación territorial en 21 distritos en el Estado de Sonora por el principio de mayoría relativa y una sola circunscripción plurinominal por el principio de representación proporcional.
Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora. Recuperado el 10 de Septiembre del 2011, de http://www.ceesonora.org.mx/geografia/index.htm
3.- ¿Quién es un Sonorense?
ARTICULO 8o.- Los habitantes del Estado, por su condición política, se consideran como sonorenses, ciudadanos y extranjeros.
ARTICULO 9o.- Son sonorenses:
I.- Los nacidos en el territorio del Estado.
II.- Los mexicanos que tengan una residencia efectiva de dos años en el Estado.
III.- Los hijos de padres sonorenses nacidos fuera del Estado, pero dentro del territorio de la
República.
Constitución política del Estado libre y soberano de Sonora. Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora. Recuperado el 10 de septiembre del 2011, de http://www.ceesonora.org.mx/legislacion/ESTATALES/ConstitucionPoliticaDeSonora.pdf
4. ¿Quién puede ser votar y ser votado?
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 4.- El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo.
Votar en las elecciones constituye un derecho del ciudadano.
Votar y ser votado en las elecciones constituye un derecho del ciudadano en igualdad de oportunidades y equidad de género.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Las autoridades garantizarán su ejercicio.
ARTÍCULO 5.- Deberán ejercer el derecho de sufragio, en los términos de este Código, los ciudadanos sonorenses que se encuentren inscritos en el Registro Electoral, posean su credencial con fotografía para votar y no estén comprendidos dentro de las hipótesis señaladas en el artículo 19 de la Constitución Local.
ARTÍCULO 6.- Para el ejercicio de sus derechos político electorales, los ciudadanos sonorenses podrán organizarse libremente en partidos o en asociaciones políticas, en los términos previstos por este Código.
ARTÍCULO 7.- Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de las actividades electorales en el Estado durante las campañas electorales y la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo Estatal para cada proceso y de acuerdo a lo estipulado en este Código.
Código Electoral del Estado de Sonora. Secretaría de la Contraloría del Estado de Sonora. Recuperado el 10 de septiembre de 2011, de http://www.cgeson.gob.mx/servicios/leyes/Estatal/codigos/codigo_electoral.pdf
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